Gobierno Corporativo

Administración Corporativa

La confiabilidad y transparencia de nuestras políticas de gobierno corporativo en Grupo Elektra son esenciales para nuestro éxito.

La información financiera consolidada que se presenta ha sido preparada de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, Normas e Interpretaciones Contables Internacionales (en su conjunto IFRS, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Contables Internacionales (IASB, por sus siglas en inglés).

Normas aplicables a partir de 2020:

Las normas e interpretaciones nuevas y modificad as emitidas por el “IASB”, las cuales entraron en vigor a partir de los ejercicios que iniciaron en o después del 1 de enero de 2020, se describen a continuación

Modificaciones de la NIIF 3 - Definición de un Negocio

El 22 de octubre de 2012, el IASB emitió las modificaciones a la NIIF 3 destinadas a resolver las dificultades que surgen cuando una entidad determina si ha adquirido un negocio o un grupo de activos. Las modificaciones son efectivas para las combinaciones de negocios para las cuales la fecha de adquisición es en o después del comienzo del primer período de informe anual que comienza en o después del 1 de enero de 2020.

Referencias actualizadas al Marco Conceptual

Junto con el “Marco Conceptual” revisado publicado en marzo de 2019, el IASB también emitió “Enmiendas a las Referencias al Marco Conceptual en las NIIF”. Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

NIC 1 Presentación de Estados Financieros y NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Cambios en el concepto de la Materialidad a efectos de la presentación y revelación en los estados financieros. Es efectiva para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

La Compañía no tuvo efectos por estas mejoras en sus estados financieros consolidados.

Normas aplicables a partir de 2021:

NIIF 17 Contratos de Seguro

La NIIF 17 fue emitida por el IASB el 18 de mayo de 2018 y es efectiva para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, con cifras comparativas requeridas. La aplicación anticipada está permitida, siempre que la entidad también aplique la NIIF 9 y la NIIF 15 en la fecha en que se aplica por primera vez la NIIF 17.

La NIIF 17 es una nueva y completa norma contable para los contratos de seguro que abarca el reconocimiento y la medición, la presentación y la revelación. Una vez que esté vigente, la NIIF 17 reemplazará a la NIIF 4 "Contratos de Seguro" que fue emitida en 2005. La NIIF 17 se aplica a todos los tipos de contratos de seguro (es decir, seguros de vida, seguros de no vida, seguros directos y reaseguros), independientemente del tipo de entidades que los emiten, así como a ciertas garantías e instrumentos financieros con características de participación discrecional. Se aplicarán algunas excepciones de alcance. El objetivo general de la NIIF 17 es proporcionar un modelo contable para los contratos de seguro que sea más útil y coherente para las aseguradoras. A diferencia de los requisitos de la NIIF 4, que se basan principalmente en políticas de contabilidad local anteriores, la NIIF 17 proporciona un modelo integral para los contratos de seguro, que abarca todos los aspectos contables relevantes.

El núcleo de la NIIF 17 es el modelo general, complementado por:

• Una adaptación específica para contratos con características de participación directa (el enfoque de tarifa variable)

• Un enfoque simplificado (el enfoque de asignación de primas) principalmente para contratos de corta duración

NIC 1 Presentación de estados financieros

En enero de 2020, el IASB modificó la NIC 1 respecto a la clasificación de los pasivos corriente y no corriente.

La modificación al literal (d) del párrafo 69 de la NIC 1 precisa que, si una entidad no tiene "el derecho al final del período sobre el que informa para diferir la liquidación del pasivo durante los siguientes doce meses", entonces debe ser clasificado como pasivo corriente.

Esta enmienda enfatiza que la clasificación de un pasivo no depende de las intenciones de una entidad; sino de los derechos (o control) que la entidad tenga en relación con el momento de la liquidación de la obligación.

Esta modificación es efectiva para períodos que empiezan el 1 de enero de 2022.

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